Asamblea General de las Naciones Unidas, 72º período de sesiones, Sexta Comisión, declaración del CICR, Nueva York, octubre de 2017.
El terrorismo niega el principio fundamental de humanidad y es contrario a los objetivos centrales del derecho internacional y, particularmente, del derecho internacional humanitario (DIH). El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) condena todo acto de terrorismo, así se cometa en el marco de un conflicto armado o no, e independientemente de quiénes sean sus autores, y está profundamente consternado por el devastador efecto de esos actos para los países, las comunidades y las personas.
El incremento del terrorismo es motivo de creciente preocupación, tanto a nivel nacional como internacional. A raíz de esta situación, los Estados y algunas organizaciones internacionales como las Naciones Unidas han reaccionado mediante la intensificación de sus medidas contra el terrorismo.
El CICR reconoce la legitimidad de los Estados de adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad y eliminar el terrorismo. Sin embargo, cuando se adoptan medidas de esa índole, deben mantenerse las salvaguardias que protegen la vida y la dignidad humanas.
En nuestra opinión, la comunidad internacional debe ser clara y firme en relación con la necesidad de que las actividades contra el terrorismo se realicen en pleno respeto de la protección conferida a todas las personas por el derecho internacional, en particular el DIH y el derecho de los derechos humanos. Estas disposiciones también atañen a las personas arrestadas y detenidas en relación con el terrorismo, como los denominados "combatientes extranjeros". La detención de estas personas debe realizarse en todos sus aspectos de conformidad con las leyes y normas internacionales pertinentes, en especial las normas del DIH, siempre que corresponda. Los mecanismos de vigilancia independientes y neutrales, como el CICR, deben tener acceso a esas personas, para poder ayudar a las autoridades detenedoras a garantizar que las personas detenidas sean tratadas con humanidad y de conformidad con el derecho internacional y los principios aplicables.
Hacer respetar la protección consagrada en las normas correspondientes también redunda en interés de la comunidad internacional, ya que se reconoce cada vez más que las violaciones de esos conjuntos de normas de derecho internacional pueden exacerbar el mismo fenómeno que el contraterrorismo se propone atacar.
Los esfuerzos desplegados para combatir el terrorismo también han dado nuevo impulso al debate de los Estados acerca de un proyecto de convenio general de la ONU sobre el terrorismo internacional. En la medida en que ese proyecto puede incluir los conflictos armados en su ámbito de aplicación, el CICR considera esencial incorporar una disposición sobre su relación con el DIH. No solo sería la única forma de reducir al mínimo las superposiciones y las contradicciones entre el proyecto de convenio general y el DIH, sino que también sería fundamental para mantener la integridad y los fundamentos del DIH.
En particular, el proyecto de convenio general no debería penalizar, en los conflictos armados, las acciones que no están prohibidas por el DIH, como atacar objetivos militares o personas que no gozan de protección contra los ataques directos. Para el CICR, todo acuerdo respecto de los términos del proyecto de convenio general sobre el terrorismo internacional debe ser coherente con las definiciones y los principios básicos del DIH.
Desde 2011, el CICR ha subrayado, en varias ocasiones, los potenciales efectos adversos que pueden tener en la acción humanitaria las medidas contra el terrorismo adoptadas por los Estados, tanto a nivel interno como a nivel internacional. Esas medidas, en particular la legislación penal, deben elaborarse de modo tal que no impidan la acción humanitaria ni la vuelvan más difícil. Esta acción abarca el diálogo sobre cuestiones de índole humanitaria con grupos armados no estatales, aun cuando se los designe como terroristas.
En particular, la legislación penal que aborde el terrorismo debería excluir de su ámbito de aplicación las actividades que sean estrictamente humanitarias e imparciales. En nuestra opinión, tal exclusión —que se inscribiría dentro de las "exenciones humanitarias"— estaría en concordancia con la letra y el espíritu del DIH y, por ende, sería compatible con las obligaciones que el DIH impone a los Estados. El hecho de no excluir esas actividades de la legislación penal que aborde el terrorismo denotaría un rechazo de la noción de acción humanitaria neutral, independiente e imparcial, perspectiva que el CICR se esfuerza por promover en su labor operacional sobre el terreno. Además, podría menoscabar la misión de las organizaciones humanitarias imparciales de prestar protección y asistencia a las personas afectadas por conflictos armados, sobre todo en zonas controladas por grupos armados no estatales.