El DIH y otros regímenes jurídicos
El derecho internacional humanitario y otros regímenes jurídicos son complementarios en los conflictos armados. No obstante, son diferentes e independientes, en particular el jus in bello (o DIH), que regula la forma en que se conduce la guerra, y el jus ad bellum, que se ocupa de la justificación de la guerra. El derecho de los derechos humanos y el derecho de los refugiados pueden coincidir con el DIH en algunas de sus disposiciones.
El derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos tienen el objetivo de proteger la vida, la salud y la dignidad de los seres humanos. El DIH es aplicable en los conflictos armados, mientras que el derecho de los derechos humanos rige en todo momento: en tiempo de paz y en tiempo de guerra.
Los Estados deben tomar medidas para que se respete la aplicación de ambos ordenamientos jurídicos. Existen ciertas condiciones en las que un Estado puede suspender algunos derechos humanos si se enfrenta a una amenaza pública grave. Sin embargo, los Estados no pueden suspender los derechos fundamentales que forman lo que se conoce como el "núcleo esencial" de los derechos humanos.
El DIH no contiene disposiciones que permitan a un Estado renunciar a su aplicación. Debe respetarse en todas las circunstancias.
El derecho Internacional de los refugiados protege y asiste a las personas que han cruzado una frontera internacional. Es complementario del derecho de los derechos humanos y, si los refugiados se encuentran en una zona de conflicto armado, también del DIH.
El DIH se basa en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, los Convenios de La Haya y una serie de tratados relativos a los métodos y medios de guerra, en particular las armas. En virtud de los Convenios de Ginebra, el CICR tiene el cometido, como guardián del DIH, de promover el respeto y la aplicación de sus disposiciones.
El derecho de los derechos humanos se ha desarrollado a través de diversos instrumentos internacionales. Entre ellos se encuentran la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Se han establecido mecanismos de aplicación tanto a escala mundial como regional.
El derecho de los refugiados tiene su origen en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. La supervisión internacional es responsabilidad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
El DIH (jus in bello) también se diferencia del derecho internacional que prohíbe el uso de la fuerza entre Estados y define las excepciones a este principio (jus ad bellum). El jus ad bellum se rige por la Carta de las Naciones Unidas y se aplica a través de los mecanismos de las Naciones Unidas.
La obligación de los Estados de respetar y hacer respetar el DIH no se ve afectada por los argumentos sobre la justificación o la prevención de los conflictos armados, cuestiones de las que se ocupa el jus ad bellum.