Las personas civiles y el DIH
Durante la Segunda Guerra Mundial y en muchos conflictos posteriores, las personas civiles han sido las principales víctimas de la guerra. Siempre han sufrido en tiempo de guerra, pero el impacto brutal de la Segunda Guerra Mundial, que incluyó exterminio en masa, ataques indiscriminados, toma de rehenes, pillaje e internamiento, se cobró numerosas víctimas civiles. La comunidad internacional respondió con el cuarto Convenio de Ginebra, adoptado en 1949.
Antes de ese año, los Convenios de Ginebra habían protegido a los combatientes heridos, enfermos, náufragos y capturados. El denominado “convenio de los civiles” reconoció la naturaleza cambiante de la guerra y estableció protecciones jurídicas para toda persona que no perteneciera a las fuerzas armadas o a grupos armados. Esas protecciones también se aplican a los bienes de las personas civiles. Posteriormente, el cuarto Convenio de Ginebra se fortaleció con la adopción de su Protocolo adicional, en 1977.
El DIH establece que las personas civiles en poder de las fuerzas enemigas deben recibir un trato humano en todas las circunstancias y sin discriminación. Deben estar protegidas contra toda forma de violencia y trato degradante, como la tortura y el asesinato. Más aún, en caso de enjuiciamiento, las personas civiles tienen derecho a un juicio justo que cumpla con todas las garantías procesales esenciales.
La protección debida a las personas civiles se hace extensiva a quienes intentan ayudarlas, en particular al personal de salud y a las organizaciones humanitarias o de socorro que brindan servicios esenciales, como alimentos, ropa e insumos médicos. Las partes beligerantes deben permitir el acceso de esas organizaciones. En especial, el cuarto Convenio de Ginebra y el Protocolo adicional I exigen explícitamente que las partes beligerantes faciliten el trabajo del CICR.
Si bien el DIH protege a todas las personas civiles sin discriminación, a ciertos grupos se los menciona puntualmente. En tiempo de guerra, las mujeres, los niños, los adultos mayores y los enfermos son sumamente vulnerables. Lo mismo sucede con las personas que huyen de sus hogares y se convierten en desplazados internos o refugiados. El DIH prohíbe obligar a las personas civiles a desplazarse ejerciendo intimidación o violencia contra ellas, o haciéndoles padecer hambre.
En los conflictos armados, las familias pueden quedar separadas. Los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para prevenir la separación familiar, además de restablecer el contacto entre familiares dando información y facilitando las actividades de búsqueda.
La protección debida a las personas civiles en virtud de los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales es muy amplia; sin embargo, en los últimos 50 años, el problema ha sido la aplicación de lo convenido. Ni los Estados ni los grupos armados no estatales han cumplido debidamente las obligaciones que les corresponden. Las personas civiles continúan sufriendo en exceso en casi todos los conflictos armados.
En algunos contextos, han sido objeto de ataques y sometidas a terribles atrocidades. Ese hecho ignora la esencia misma de los Convenios de Ginebra: el respeto por la vida humana. Por ese motivo, seguimos instando a que los Estados cumplan y garanticen el cumplimiento de los principios del DIH, en especial, la protección de las personas civiles.