Derecho internacional humanitario y política sobre

El respeto del DIH

Los Estados y otras partes en conflictos armados tienen la obligación de respetar y hacer respetar el DIH en toda circunstancia (art. 1 común a los Convenios de Ginebra). Deben usar su influencia para impedir y poner fin a las infracciones del DIH, y no alentar a otras partes a infringirlo.

ICRC handbook on international humanitarian law

El respeto del DIH

Todos los Estados y otras partes en conflictos armados tienen la obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario (DIH) en toda circunstancia. Deben usar su influencia para impedir y poner fin a las infracciones del DIH, y no alentar a otras partes a infrinjirlo.

Los conflictos armados siguen causando estragos en muchas partes del mundo, al generar destrucción y atentar contra la vida y la dignidad del ser humano. La mayoría son de carácter no internacional y dar lugar a violaciones graves del DIH. Las personas civiles son las principales víctimas: se ven obligadas a desplazarse, resultan heridas y pierden la vida.

Muy a menudo, las personas civiles son objeto de ataque o son utilizadas como escudos; a veces, los enfrentamientos destruyen sus medios de supervivencia, como el agua, los alimentos y la vivienda. Las mujeres, los niños y otros grupos vulnerables son quienes más sufren.

Este panorama pone de relieve la necesidad de una aplicación del DIH más rigurosa y eficaz para preservar la vida y la dignidad humanas. La responsabilidad recae en los Estados y otras partes en conflictos armados.

El CICR está convencido de que el respeto del DIH y su aplicación efectiva son esenciales en los conflictos armados actuales, se trate de las tradicionales guerras entre Estados o bien de conflictos armados internos, no internacionales, que son cada vez más comunes.

El problema de la preservación de la vida y la dignidad humanas en estas situaciones no surge de una ausencia de normas que regulen la guerra, sino de su incumplimiento.

Es por eso que el CICR se esfuerza constantemente por mejorar el cumplimiento del derecho, comenzando por la obligación de todos los Estados y otras partes en conflictos armados, en virtud del artículo 1 de los Convenios de Ginebra, de respetar y hacer respetar el DIH.

Impedir las infracciones puede ser un esfuerzo individual o colectivo, a través de mecanismos multilaterales y organizaciones internacionales como las Naciones Unidas.

En particular, el CICR aspira a que se revierta la tendencia por la cual las partes en conflicto niegan a la población bajo su poder las más mínimas garantías de protección.

Estas garantías fundamentales están consagradas en el derecho convencional y consuetudinario, y son inalienables. Todas las personas bajo el poder de una parte en un conflicto armado tienen derecho a recibir un trato humano, sin distinción de índole desfavorable sobre la base de criterios como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la nacionalidad o la condición social.

Estas garantías fundamentales prohíben actos como la tortura, los tratos degradantes, los castigos colectivos, la violencia sexual, la desaparición forzada, la esclavitud, la toma de rehenes y los juicios injustos.

El CICR también aspira a que se respete más el principio de distinción entre personas civiles y combatientes, así como el principio de proporcionalidad en la conducción de las hostilidades.

El DIH prohíbe los ataques indiscriminados. Los métodos y medios para hacer la guerra están limitados y no deberían ocasionar daños desproporcionados. Por lo tanto, se restringe el empleo de determinadas armas y tácticas.

Los muertos y heridos que pudieran producirse incidentalmente entre la población civil, así como la destrucción de bienes de carácter civil, deberían ser proporcionales a la ventaja militar directa prevista como resultado del ataque.

Sembrar terror entre la población civil o utilizar personas civiles como escudos son, claramente, actos ilícitos.

Estos aspectos se reafirmaron de manera contundente en una resolución formulada por el CICR y aprobada por la XXX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en noviembre de 2007.

La resolución subraya la obligación de los Estados de incorporar todas las medidas legislativas, normativas y prácticas pertinentes para la inclusión del derecho internacional humanitario en el ordenamiento y en la práctica nacionales. También es esencial que toda persona a cargo de hacer cumplir el DIH cuente con la debida formación en el tema. El CICR también presta apoyo a los Estados en esta materia.

La institución, asimismo, ejerce presión sobre los Estados para poner fin a la impunidad, que no contribuye ni a la justicia ni a la reconciliación luego de un conflicto. Los Estados deben establecer un marco jurídico interno para la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de guerra y para la extradición de sospechosos. Estos marcos deben incluir sanciones efectivas contra los responsables, que tengan un efecto disuasorio y otorguen la debida compensación a las víctimas.