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Los bienes culturales deben ser protegidos en tiempos de guerra. Preguntas y respuestas.

Últimamente, la destrucción de monumentos históricos en muchos de los conflictos armados en el mundo es objeto de gran atención. Sin embargo, no todos saben que, en caso de conflicto armado, los bienes culturales se encuentran protegidos por el derecho internacional humanitario.

El CICR firmó hace poco un memorando de entendimiento con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), para fortalecer la cooperación en este tema. Antoine Bouvier, del Servicio de Asesoramiento en derecho internacional humanitario (DIH) del CICR, explica a continuación los alcances del convenio.

¿Cuál es la importancia del memorando de entendimiento firmado por el CICR y la UNESCO?

Es el primer convenio de este tipo firmado entre las dos organizaciones. Es importante pues consolida y refuerza las gestiones que ya realizan tanto el CICR como la UNESCO para alentar a más Estados a sumarse a los tratados que protegen los bienes culturales en caso de conflicto armado. Estos tratados son muy específicos pero, para implementarlos, es necesario que muchas de sus disposiciones sean incorporadas a la legislación nacional de cada país. Hace muchos años que el CICR y la UNESCO ayudan a los Estados miembros en este proceso de integración de medidas a nivel nacional. El memorando también abre las vías para un mayor intercambio de información entre el CICR y la UNESCO, a fin de proteger los bienes culturales en riesgo y para que eventualmente el CICR intervenga operativamente en el rescate y la evacuación de bienes culturales en ciertas situaciones de conflicto.

>La UNESCO y el CICR se asocian para proteger el patrimonio cultural en caso de conflicto armado

¿Cómo se implementarán en la práctica estos nuevos tipos de cooperación?

Por ejemplo, habrá intercambio de información sobre amenazas específicas de violaciones a los tratados que protegen los bienes culturales o sobre ataques perpetrados contra ellos. El CICR podrá, por caso, facilitar los contactos entre la UNESCO y terceros para que procedan a evacuar los bienes culturales en riesgo, tarea para la cual esta organización tiene más experiencia y recursos que el CICR. Mientras que el CICR promueve sistemáticamente las normas que protegen los bienes culturales en caso de conflicto armado y fomenta su divulgación e incorporación a las legislaciones nacionales mediante su Servicio de Asesoramiento en DIH, la UNESCO, por su parte, posee vasta experiencia en el desarrollo de pautas y medidas prácticas para proteger los bienes culturales. Se produce así una excelente sinergia entre ambas organizaciones.

¿Cuál es la opinión del CICR sobre el juicio reciente tramitado en la Corte Penal Internacional contra las personas acusadas de la destrucción de bienes culturales?

La Institución no puede hacer comentarios sobre casos específicos. Pero sí puede afirmar que los bienes culturales están protegidos en tiempos de conflicto armado mediante tratados específicos, en particular por los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, de 1977, la Convención de La Haya de 1954 y sus dos Protocolos, como así también por el DIH consuetudinario. Conforme al DIH, los Estados partes están obligados a enjuiciar y castigar a quienes son declarados culpables de violaciones graves de estas normas. Según el artículo 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, las violaciones más graves constituyen crímenes de guerra. Hasta ahora se produjeron muy pocos casos de esta naturaleza, pero observamos claramente que hay una creciente preocupación por este tipo de crímenes de guerra y un mayor interés por enjuiciar a los perpetradores.

En un momento como el actual, en que cunden las violaciones del DIH en perjuicio de vidas humanas e infraestructuras vitales, ¿cómo es que resultan tan importantes los bienes culturales?

El respeto por la dignidad de un pueblo es equivalente al respeto por su cultura. Los ataques intencionales a los bienes culturales son señal de desprecio, y el desprecio puede servir de excusa o de pretexto para las peores atrocidades, de las que muchas veces es precursor. La destrucción de bienes culturales puede considerarse como un intento de destruir no solamente iglesias o bibliotecas, por ejemplo, sino la identidad cultural de toda una sociedad. Es por ello que la lucha por la defensa de los bienes culturales de un pueblo y, por consiguiente, el respeto por su dignidad, son parte integral de la labor humanitaria destinada a proteger a ese pueblo.

Más aún, cada vez hay una mayor conciencia de que la destrucción de bienes culturales puede tener efectos graves y de largo alcance sobre el restablecimiento de las relaciones entre partes anteriormente beligerantes y sobre la reconciliación de las sociedades devastadas por la guerra.

¿No podría considerarse que la protección de bienes culturales desvía la atención de la labor humanitaria vital?

Desde luego que las tareas de salvar vidas humanas y proteger a los hospitales y a centros médicos deben tener prioridad sobre la protección de bienes culturales. Pero también puede alegarse que, si se desestimara la importancia de los bienes culturales, si se pudiera destruirlos impunemente, ello hasta podría incentivar mayores ataques contra las personas individuales y contra los heridos y los enfermos en los centros de salud.

¿No resulta un tanto difícil definir qué son los bienes culturales?

En términos legales, existe una definición claramente establecida de lo que constituye un bien cultural. Contempla tanto los bienes muebles como los inmuebles. El criterio es que el bien debe poseer cierto valor. No toda iglesia o monumento es susceptible de estar protegido como bien cultural, aunque sí lo está en su carácter de objeto civil, conforme al DIH. Sin embargo, es cierto que determinar el valor para establecer si algo puede ser considerado como bien cultural resulta en muchos casos un proceso difícil y a veces hasta controvertido.

El reconocimiento del patrimonio cultural de todos los pueblos está consagrado en la Convención de La Haya de 1954, complementada por los Protocolos adicionales de 1977, donde se dispone la protección específica de los bienes culturales durante conflictos armados. Esta protección ha pasado a formar parte integral del derecho internacional consuetudinario.

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