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Promoción y protección de los derechos del niño. Declaración del CICR ante las Naciones Unidas, 2014

Asamblea General de las Naciones Unidas, 69° período de sesiones, Tercera Comisión, tema 64 del orden del día, Declaración del CICR, Nueva York, 17 de octubre de 2014

El CICR desea aprovechar la ocasión que hoy se le ofrece para saludar el 25° aniversario de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En los conflictos armados, se acentúa la vulnerabilidad de las personas que suelen estar expuestas a riesgos, sobre todo los niños. Los niños y las niñas que son reclutados ilícitamente, utilizados en las hostilidades o asociados de alguna otra manera a las fuerzas o los grupos armados son particularmente vulnerables. Suelen resultar heridos o muertos; con frecuencia, se los encarcela o se los convierte en objeto de violencia sexual. Además, pueden quedar separados de sus familiares y verse privados de todo acceso a la educación y a otros servicios esenciales.

Hoy deseamos centrarnos en la prevención de la violencia sexual que afecta a los niños en las situaciones de conflicto armado, incluidos los niños asociados a fuerzas o grupos armados, y en la respuesta que ha de darse a ese tipo de violencia. Queremos recordar que el derecho internacional de los derechos humanos establece la prohibición absoluta de la violación y de otras formas de violencia sexual en todas las circunstancias, y que el derecho internacional humanitario (DIH) contiene la misma indicación en relación con las situaciones de conflicto armado internacional y no internacional, así estos actos se cometan contra adultos o contra niños.

Todos los Estados tienen la obligación de prohibir y establecer como crímenes en su legislación nacional las prácticas ilícitas de reclutamiento o de utilización de niños en las hostilidades, así como toda forma de violencia sexual contra niños...

Los niños pueden estar expuestos a la violencia sexual de diferentes maneras. Pueden ser víctimas, participantes o testigos de atrocidades como la violación y otras formas de violencia sexual, actos que a veces se los obliga a cometer contra miembros de su propia familia o de su comunidad. Los niños y las niñas, incluso los que están asociados a fuerzas o grupos armados, pueden vivir situaciones diferentes y verse expuestos a riesgos específicos; por ello, tienen necesidades particulares.  

Los niños nacidos como resultado de una violación, y cuyos padres pueden ser aún niños, son particularmente vulnerables a los malos tratos, al rechazo, al infanticidio o a otras formas de violencia. Al igual que los demás niños, ellos deben tener acceso sin obstáculos a los servicios esenciales, incluida la atención médica y el apoyo psicosocial, la educación y los medios de sustento.  

El regreso y la reintegración, en su familia y su comunidad, de los niños que fueron víctimas de violencia sexual en un conflicto armado rara vez resultan fáciles. Los tabúes sociales, el sentimiento de vergüenza y el temor a ser estigmatizados, rechazados o ser objeto de represalias los incitan a no hablar de lo que han visto, hecho o sufrido. A raíz de ese silencio, la violencia sexual suele permanecer invisible.

El problema es importante: los niños expuestos a la violencia sexual realmente deben poder interponer recursos, incluidos recursos jurídicos y administrativos. Sin embargo, esa invisibilidad es un obstáculo. Las víctimas que desean pedir justicia deben contar con toda la información sobre el apoyo que pueden recibir y ser protegidas contra las represalias, la exclusión o las amenazas contra su seguridad.

Las medidas de prevención y lucha contra la violencia sexual contra niños en los conflictos armados solo pueden ser eficaces si se comprende debidamente los factores que llevan a cometer ese tipo de infracciones. Para el CICR, es fundamental definir métodos adaptados al contexto para entablar el diálogo con todas las partes en conflicto, incluidos los grupos armados no estatales, sobre las consecuencias de esas infracciones en los planos humanitario y jurídico.

En ocasión de la XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, numerosos Estados se comprometieron a tomar medidas concretas para hacer respetar las disposiciones del DIH relativas a la protección de los niños en los conflictos armados, así como a la prevención y la sanción de la violencia sexual, conforme al Plan de acción cuatrienal para la aplicación del derecho internacional humanitario, que se aprobó en esa misma conferencia. Instamos a los Estados a dar seguimiento a esos compromisos y lograr resultados concretos antes de la XXXII Conferencia Internacional, que se celebrará el año próximo.

Es indispensable implementar a nivel nacional el DIH y otros instrumentos de derecho internacional si el objetivo es que se respeten sus disposiciones. Ello supone la existencia o la adopción de legislación nacional adecuada. Todos los Estados tienen la obligación de prohibir y establecer como crímenes en su legislación nacional las prácticas ilícitas de reclutamiento o de utilización de niños en las hostilidades, así como toda forma de violencia sexual contra niños; también deben investigar la comisión de esos actos y enjuiciar a sus autores, independientemente de la parte en el conflicto armado que sea responsable.

Para prevenir y combatir de forma más eficaz la violencia sexual contra los niños en conflictos armados, los Estados deben fortalecer sus competencias y sus capacidades a nivel nacional, por ejemplo, a través de campañas de sensibilización y de formación adecuadas. Asimismo, deben responder, mediante una acción pluridisciplinaria, a las formas de vulnerabilidad y las necesidades diferentes de los niños y las niñas afectados por la violencia sexual. Ello implica, en particular, la provisión de una asistencia médica, psicosocial y jurídica adecuada, pero también la adopción de medidas destinadas específicamente a proteger a esos niños contra futuros actos de violencia de connotación sexual. Esas medidas deben prevenir y poner fin a las prácticas ilícitas de las fuerzas y los grupos armados que reclutan y utilizan niños, así como obligar a los responsables a responder de sus actos.  

La violencia sexual, incluida la que afecta a los niños en los conflictos armados, son actos reprensibles, de consecuencias trágicas. Sin embargo, es posible prevenirlos. Instamos a los Estados y a la comunidad internacional en su conjunto a tomar las medidas necesarias para lograr ese objetivo común.