Derecho internacional humanitario y política sobre

Personas protegidas: los prisioneros de guerra y otras personas detenidas

El tercer Convenio protege a los prisioneros de guerra. Establece sus derechos, el trato que se les debe y su liberación. El derecho internacional humanitario también protege a otras personas privadas de libertad en relación con un conflicto armado.

Field exercise during a course on international humanitarian law in Russia.

Derecho internacional humanitario: los prisioneros de guerra y otras personas detenidas

El tercer Convenio de Ginebra otorga una amplia variedad de protecciones a los prisioneros de guerra. Define sus derechos y establece normas detalladas sobre el trato que se les debe y para su eventual liberación. El derecho humanitario internacional (DIH) también protege a otras personas privadas de libertad como consecuencia de un conflicto armado.

Las normas que protegen a los prisioneros de guerra son específicas y se introdujeron en el Convenio de Ginebra de 1929. Luego de lo aprendido en la Segunda Guerra Mundial, se reformularon en el tercer Convenio de Ginebra de 1949 y, posteriormente, en el Protocolo adicional I de 1977.

El estatuto de prisionero de guerra solo se aplica en conflictos armados internacionales. Los prisioneros de guerra generalmente son miembros de las fuerzas armadas de una de las partes en conflicto que han caído en manos de la parte adversaria. El tercer Convenio de Ginebra también establece otras categorías de personas que tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra o que pueden considerarse como de esa categoría.

Los prisioneros de guerra no pueden ser enjuiciados por participar directamente en las hostilidades. La detención no es una forma de castigo, sino que tiene como finalidad evitar que sigan participando en el conflicto. Deben ser liberados y repatriados sin demora cuando hayan cesado las hostilidades. La fuerza detenedora puede enjuiciarlos por posibles crímenes de guerra, pero no por actos de violencia que sean lícitos conforme al DIH.

Los prisioneros de guerra deben recibir un trato humano en toda circunstancia. Están protegidos contra todo acto de violencia o de intimidación, así como contra los insultos y la curiosidad pública. Asimismo, el DIH define las condiciones mínimas aceptables de detención, que abarcan aspectos como alojamiento, ropa, alimentos, higiene y asistencia médica.

El cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional I también confieren una amplia protección a los internados civiles en conflictos armados internacionales. Si se justifica por motivos de seguridad, una parte en conflicto puede someter a civiles a la residencia forzosa o el internamiento. El internamiento es una medida de seguridad y no puede usarse como una forma de castigo. Por lo tanto, toda persona internada debe ser liberada tan pronto como desaparezcan los motivos de su internamiento.

Las normas del DIH que rigen el trato que reciben los internados civiles y sus condiciones de detención son muy similares a las que se aplican a los prisioneros de guerra.

En conflictos armados no internacionales, el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional II disponen que las personas privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto también deben recibir trato humano en toda circunstancia. En especial, se las protege contra el homicidio, la tortura y los tratos humillantes, crueles y degradantes. Las personas detenidas por participar en las hostilidades no gozan de inmunidad contra el enjuiciamiento penal por ese hecho en virtud del derecho nacional.